Comisión de Constitución y Legislación: Intercambio con Dr. Martín Risso y Dr. Jaime Sapolinski Facultad de Derecho UDELAR

Análisis de la Sesión de la Comisión de Constitución y Legislación | 13/5/25

Temas Principales:

  • Creación de la Defensa Pública del Uruguay y el Instituto de Medicina Legal y Forense como servicios descentralizados.
  • Proyectos de ley relacionados con modificaciones al Código Penal, Código del Proceso Penal, y otras normativas.
  • Discusión sobre la derivación de proyectos de ley a otras comisiones.
  • Designación de personal presupuestado o contratado de gobiernos departamentales.

Puntos de Acuerdo:

  • Enviar el proyecto de ley sobre acceso a medicamentos de calidad a la Comisión de Salud Pública.
  • Dar tratamiento al proyecto de ley sobre el feriado no laborable para Sarandí del Yí.
  • Respaldar la celeridad en el procesamiento de proyectos de ley planteados por el Senador Bordaberry.
  • Tratar el proyecto de ley sobre ingresos de personal a los gobiernos departamentales.

Puntos de Desacuerdo/Debate:

  • Creación de la Defensa Pública del Uruguay como servicio descentralizado:
    • Dr. Martín Risso: Considera el proyecto inconstitucional ya que extrae competencias del Poder Judicial sin habilitación constitucional, afectando la independencia y autonomía de los defensores. Sostiene que las competencias de los órganos públicos son irrenunciables e incedibles.
    • Dr. Jaime Sapolinski: Si bien comparte la preocupación por la afectación de la competencia del Poder Judicial, no cree que conmueva los fundamentos del Estado de Derecho. Propone la posibilidad de una ley interpretativa para viabilizar la descentralización de servicios fuera del Poder Ejecutivo, siempre y cuando no haya oposición de la Suprema Corte de Justicia.
    • Senador Pedro Bordaberry: Duda si, por ley, es admisible ir en contra de la clara finalidad del constituyente de mantener la defensoría dentro del Poder Judicial.
    • Senadora Constanza Moreira: Argumenta que hay una intención política de jerarquizar la defensoría y que no están en condiciones de hacer una reforma constitucional para resolver problemas presupuestales y de dirección. Ve en el artículo interpretativo una posible solución.
  • Derivación del proyecto de ley sobre reforma de la ley de sociedades comerciales:
    • Senador Carlos Camy: Argumenta que el proyecto debería ser tratado en la Comisión de Constitución y Legislación, ya que fue aprobado por unanimidad allí en la legislatura anterior y busca un tratamiento rápido.
    • Senador Andrés Ojeda (Presidente): Señala que repatriar un proyecto de ley de otra comisión parece ser tarea del Pleno y no de la comisión, y propone una consulta formal a la Comisión de Hacienda.

Argumentos Relevantes por Posición:

  • Dr. Martín Risso:
    • Preocupación por ataques a los poderes judiciales en las Américas.
    • La Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia nombra y destituye a los Defensores de Oficio, por lo que una ley no puede cercenar esas potestades.
    • La situación de independencia y autonomía de los defensores empeora al sacarlos del Poder Judicial y someterlos a tutela administrativa del Poder Ejecutivo.
    • El artículo 6 del proyecto (designación del Director por Poder Ejecutivo) es inconstitucional.
    • El artículo 10 (presentación de nómina a la SCJ y asignación de materia por Director) limita una competencia constitucional de la SCJ y genera inconsistencias.
    • El artículo 14 (exenciones tributarias) requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, lo que implica inconstitucionalidad formal.
    • El artículo 24 (designación del primer Director por el Poder Ejecutivo) es contrario a la Constitución.
    • El Ministerio Público no es un buen paralelo, ya que mejoró su situación al pasar de dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo a servicio descentralizado, lo opuesto a la Defensa Pública.
    • Las competencias de los órganos públicos son irrenunciables e incedibles.
  • Dr. Jaime Sapolinski:
    • No cree que el proyecto conmueva los fundamentos del Estado de Derecho, pero sí afecta la competencia del Poder Judicial.
    • El constituyente pensó en descentralizar competencias del Poder Ejecutivo, no de otros poderes.
    • Un servicio descentralizado está sometido a tutela administrativa del Poder Ejecutivo, lo que sería “más que llamativo” si el control no lo pudiera hacer la Suprema Corte de Justicia.
    • Propone un artículo interpretativo para admitir la descentralización administrativa de órganos subordinados a jerarcas fuera del Poder Ejecutivo.
    • La opinión de la Suprema Corte de Justicia es ineludible.
    • El caso del Ministerio Público como servicio descentralizado podría ser un precedente, a pesar de las diferencias.
    • La creación de un servicio descentralizado no necesariamente jerarquiza la función.
    • El control del Poder Ejecutivo sobre los servicios descentralizados no cierra si la descentralización es de un servicio judicial.
  • Senador Pedro Bordaberry:
    • El constituyente pudo haber tenido la intención de que la defensoría integrara el Poder Judicial.
    • Duda sobre el grado de impedimento para sacar la defensoría del Poder Judicial por ley.
  • Senadora Constanza Moreira:
    • Existe una intención política de jerarquizar la defensoría, que es la parte más débil del proceso judicial.
    • No es posible una reforma constitucional para resolver problemas presupuestales y de dirección.
    • Agradece la propuesta del artículo interpretativo del Dr. Sapolinski como una posible solución.

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